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Resumen del Real Decreto 366/2007 sobre accesibilidad en la Administración General del Estado

El Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo, establece las condiciones de accesibilidad y no discriminación que deben cumplir las oficinas, impresos, documentos y servicios de atención al ciudadano de la Administración General del Estado en sus relaciones con las personas con discapacidad. Su finalidad es que esa relación con la Administración sea realmente accesible y efectiva, no solo desde un punto de vista formal, sino también práctico.

La norma se aplica a la Administración General del Estado y a sus organismos públicos vinculados o dependientes, y parte de tres ideas básicas: la igualdad de oportunidades, la no discriminación por razón de discapacidad y la accesibilidad universal. Además, prevé medidas de acción positiva y la eliminación de prácticas, criterios o decisiones que dificulten el ejercicio normal de derechos por las personas con discapacidad.

1. Objeto y ámbito de aplicación

El real decreto regula principalmente tres ámbitos. En primer lugar, las Oficinas de Atención al Ciudadano. En segundo lugar, los modelos normalizados, impresos y documentos administrativos. Y, en tercer lugar, la propia prestación de los servicios de atención al ciudadano.

Se trata, por tanto, de una norma centrada en los medios de relación más habituales entre la ciudadanía y la Administración: la atención presencial, la documentación administrativa y los canales de información y asistencia.

2. Accesibilidad en las Oficinas de Atención al Ciudadano

Uno de los bloques principales del real decreto se dedica a las Oficinas de Atención al Ciudadano. La norma exige que estas oficinas sean determinadas formalmente por la Administración y que exista una relación pública y actualizada de las que deban ajustarse a estas condiciones de accesibilidad.

En cuanto a su ubicación, se establece que deben situarse en entornos accesibles y, preferentemente, en planta a nivel de la vía pública. Si ello no es posible, deben contar con rampas o ascensores adecuados. También se prevé señalización exterior comprensible, itinerarios accesibles desde la vía pública y, en su caso, plazas de aparcamiento reservadas para personas con movilidad reducida.

El acceso a las oficinas debe diseñarse de forma que pueda ser utilizado por personas con discapacidad en condiciones de autonomía y seguridad. La norma presta atención a cuestiones como puertas, intercomunicadores, sistemas de llamada, espacios de maniobra, señalización de puertas acristaladas y ausencia de obstáculos en la entrada.

También se regula la recepción de las oficinas, incluyendo vestíbulos y controles de acceso. Estos elementos no deben convertirse en barreras para personas usuarias de silla de ruedas, personas con bastón, perro guía o prótesis auditivas. Además, los recorridos interiores deben estar señalizados de forma visual y táctil.

La señalización interior debe ser clara, sencilla y accesible. La información relevante debe ofrecerse, al menos, en dos modalidades sensoriales entre visual, acústica y táctil. La norma exige además paneles comprensibles, sistemas de turno accesibles y avisos simultáneamente sonoros y visuales.

Los puestos de atención también deben adaptarse. Deben poder ser utilizados por todo tipo de personas, contar con espacio suficiente para sillas de ruedas, evitar barreras que dificulten la comunicación y disponer de sistemas como bucles de inducción magnética para personas usuarias de prótesis auditivas. Igualmente, se contemplan medios de atención telefónica adaptados.

En relación con los sistemas interactivos de información, como terminales o puntos de consulta, el real decreto exige ubicación accesible, pantallas legibles, información tanto visual como sonora, mandos identificables mediante contraste, relieve y braille, y alternativas para el uso de pantallas táctiles.

Además, las oficinas deben contar al menos con un área higiénico-sanitaria accesible, pavimentos adecuados y sistemas de seguridad contra incendios compatibles con las exigencias de accesibilidad.

La norma admite excepciones parciales cuando existan circunstancias de infraestructura o de protección del patrimonio que hagan imposible material o económicamente el pleno cumplimiento, pero dichas excepciones deben ser aprobadas expresamente y respetar el criterio de ajuste razonable, evitando una carga desproporcionada.

3. Accesibilidad en impresos y documentos administrativos

Otro bloque importante del real decreto se refiere a los documentos e impresos destinados al ciudadano. Estos deben estar disponibles en condiciones de plena accesibilidad, tanto por su ubicación física como por su formato.

A petición de la persona con discapacidad, los impresos deben poder facilitarse en formatos alternativos, como tipografía ampliada o braille, y también puede preverse personal de apoyo para ayudar en su cumplimentación. Además, los documentos deben encontrarse disponibles en las correspondientes páginas web y en formato electrónico accesible.

El contenido y la estructura de estos documentos deben redactarse con lenguaje simple y directo, evitando siglas o abreviaturas. Los documentos de información más habitual deben contar con versiones simplificadas para personas con discapacidad intelectual o con dificultades de comprensión escrita. También deben reservarse espacios adecuados para cumplimentarlos con comodidad y acompañarse de instrucciones claras y concisas.

4. Accesibilidad en la prestación de servicios de atención

El real decreto no se limita a la accesibilidad física o documental, sino que también se extiende a la forma en que se prestan los servicios de atención al ciudadano. La atención presencial, telefónica o análoga debe ajustarse a especificaciones técnicas de accesibilidad.

Junto a ello, se da importancia a la formación del personal. La norma exige que el personal encargado de la atención al ciudadano reciba formación específica sobre los distintos tipos de discapacidad, sus consecuencias prácticas en la interacción administrativa y el uso de medios auxiliares que faciliten esa relación.

5. Calendario de adaptación y desarrollo técnico

El real decreto prevé un régimen transitorio para hacer exigibles estas condiciones. Las oficinas existentes a la entrada en vigor de la norma debían adaptarse progresivamente y cumplir las condiciones del capítulo segundo antes del 4 de diciembre de 2012. En cambio, los documentos, impresos, servicios de atención y demás medios preexistentes debían ajustarse a estas exigencias en el plazo de un año desde la entrada en vigor del real decreto.

Además, la norma preveía que en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor se aprobara mediante orden ministerial conjunta un desarrollo técnico con las especificaciones y características de detalle necesarias para concretar estas condiciones de accesibilidad.

6. Idea general del real decreto

En conjunto, este real decreto busca que la accesibilidad no quede reducida a una declaración genérica, sino que se traduzca en medidas concretas sobre edificios, accesos, mostradores, señalización, documentos, atención telefónica, sistemas de información y formación del personal. Su enfoque es claramente práctico: pretende que las personas con discapacidad puedan relacionarse con la Administración General del Estado en condiciones reales de igualdad, autonomía y no discriminación.


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