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Las situaciones administrativas de los funcionarios de carrera en el TREBEP

Las situaciones administrativas son las distintas posiciones jurídicas en las que puede encontrarse un funcionario de carrera a lo largo de su vida profesional. El Título VI del TREBEP regula esta materia y establece el marco básico común para todas las Administraciones Públicas, sin perjuicio del desarrollo que pueda realizar cada ley de función pública.

El artículo 85 del TREBEP dispone que los funcionarios de carrera deben hallarse en alguna de estas situaciones: servicio activo, servicios especiales, servicio en otras Administraciones Públicas, excedencia y suspensión de funciones. Además, permite que las leyes de función pública puedan crear otras situaciones administrativas en supuestos concretos, por ejemplo por razones organizativas, reestructuración interna, exceso de personal o acceso a otros cuerpos, escalas o entidades del sector público en un régimen distinto al de funcionario de carrera.

1. Servicio activo

La situación ordinaria del funcionario de carrera es la de servicio activo. Según el artículo 86 del TREBEP, se encuentran en ella quienes prestan servicios como funcionarios públicos, cualquiera que sea la Administración, organismo público o entidad en la que estén destinados, siempre que no deban quedar en otra situación administrativa.

Estar en servicio activo implica el pleno mantenimiento de los derechos inherentes a la condición funcionarial y, al mismo tiempo, la plena sujeción a los deberes y responsabilidades propias del cargo. El funcionario se rige por el TREBEP y por la normativa de función pública de la Administración en la que efectivamente presta servicios.

2. Servicios especiales

La situación de servicios especiales, regulada en el artículo 87 del TREBEP, opera cuando el funcionario pasa a desempeñar determinadas funciones o cargos de especial relevancia institucional, política o pública que justifican su separación temporal del puesto ordinario.

Entre otros supuestos, procede esta situación cuando el funcionario es nombrado miembro del Gobierno o de órganos de gobierno autonómicos, alto cargo, miembro de instituciones de la Unión Europea u organizaciones internacionales, diputado o senador con retribución periódica, cargo electivo retribuido y de dedicación exclusiva en entidades locales, miembro del Consejo General del Poder Judicial, integrante de órganos constitucionales o estatutarios, personal eventual de confianza o asesoramiento político, asesor de grupos parlamentarios o reservista voluntario activado para prestar servicios en las Fuerzas Armadas.

Quien se encuentra en servicios especiales percibe, con carácter general, las retribuciones del cargo o puesto que desempeña, y no las correspondientes a su puesto como funcionario de carrera, aunque conserva el derecho a los trienios reconocidos. El tiempo pasado en esta situación sí computa a efectos de ascensos, trienios, promoción interna y derechos en el régimen de Seguridad Social aplicable.

Además, el funcionario en servicios especiales tiene derecho, al menos, a reingresar al servicio activo en la misma localidad, con las condiciones y retribuciones correspondientes a la categoría, nivel o escalón consolidados. El TREBEP también ordena a las Administraciones Públicas evitar cualquier perjuicio en la carrera profesional de quienes hayan pasado a esta situación por el desempeño de determinados cargos públicos.

3. Servicio en otras Administraciones Públicas

El artículo 88 del TREBEP regula la situación de servicio en otras Administraciones Públicas. Se produce cuando un funcionario de carrera obtiene destino en una Administración distinta de la de origen, ya sea por un proceso de transferencia o mediante los procedimientos de provisión de puestos de trabajo.

Cuando el cambio deriva de transferencias a una comunidad autónoma, el funcionario se integra plenamente en la función pública de ésta y pasa a hallarse en servicio activo en la comunidad autónoma de integración. No obstante, mantiene en la Administración de origen los derechos que correspondan conforme al respectivo marco normativo.

Cuando el funcionario obtiene un puesto en otra Administración a través de sistemas de provisión, se rige por la legislación de la Administración de destino, pero conserva su condición de funcionario de la Administración de origen y el derecho a participar en las convocatorias de provisión de puestos de esta última. Además, el tiempo servido en la Administración de destino se computa como servicio activo en el cuerpo o escala de origen.

Si después reingresa a su Administración de origen, deberá reconocérsele, en los términos previstos por los instrumentos de colaboración interadministrativa o, en su defecto, por la propia Administración de reingreso, la progresión profesional alcanzada y sus efectos sobre la posición retributiva.

4. Excedencia

La excedencia, regulada en el artículo 89 del TREBEP, comprende varias modalidades y no produce siempre los mismos efectos. El precepto distingue expresamente las siguientes:

  • Excedencia voluntaria por interés particular.
  • Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
  • Excedencia por cuidado de familiares.
  • Excedencia por razón de violencia de género o de violencia sexual.
  • Excedencia por razón de violencia terrorista.

4.1. Excedencia voluntaria por interés particular

Puede solicitarse, en principio, cuando el funcionario haya prestado servicios efectivos durante al menos cinco años inmediatamente anteriores en cualquiera de las Administraciones Públicas, aunque las leyes de desarrollo pueden rebajar ese periodo. Su concesión queda subordinada a las necesidades del servicio debidamente motivadas y no puede declararse si se está instruyendo al funcionario un expediente disciplinario.

También puede declararse de oficio cuando, finalizada la causa que originó una situación distinta del servicio activo, el funcionario incumple la obligación de solicitar el reingreso en el plazo reglamentario.

Durante esta excedencia no se devengan retribuciones y el tiempo en ella no computa a efectos de ascensos, trienios ni derechos en el régimen de Seguridad Social que resulte aplicable.

4.2. Excedencia voluntaria por agrupación familiar

Puede concederse sin necesidad de acreditar el periodo previo de servicios cuando el cónyuge resida en otra localidad por haber obtenido y desempeñar un puesto de trabajo definitivo como funcionario de carrera o laboral fijo en una Administración Pública, organismo público, entidad de derecho público, órgano constitucional, órgano del Poder Judicial, institución de la Unión Europea u organización internacional.

Sus efectos son similares a los de la excedencia por interés particular: no hay retribuciones y el tiempo transcurrido no computa a efectos de ascensos, trienios ni Seguridad Social.

4.3. Excedencia por cuidado de familiares

El funcionario tiene derecho a una excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, por naturaleza, adopción o acogimiento permanente, así como para el cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

Esta excedencia presenta un régimen claramente más protector. El tiempo de permanencia sí computa a efectos de trienios, carrera y Seguridad Social. Además, el puesto de trabajo se reserva, al menos, durante dos años; después de ese plazo, la reserva pasa a referirse a un puesto en la misma localidad y de igual retribución. También se permite participar en los cursos de formación convocados por la Administración.

4.4. Excedencia por razón de violencia de género o de violencia sexual

Las funcionarias víctimas de violencia de género o de violencia sexual pueden solicitar esta excedencia sin tiempo mínimo previo de servicios y sin plazo mínimo de permanencia. Durante los seis primeros meses tienen derecho a la reserva del puesto, siendo ese tiempo computable a efectos de antigüedad, carrera y Seguridad Social.

Si las actuaciones judiciales lo exigen, ese periodo puede prorrogarse por periodos de tres meses hasta un máximo de dieciocho meses. Además, durante los dos primeros meses de esta excedencia se tiene derecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.

4.5. Excedencia por razón de violencia terrorista

Los funcionarios que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de actividad terrorista, así como los amenazados en los términos legales, tienen derecho a una excedencia en las mismas condiciones que las víctimas de violencia de género o de violencia sexual, siempre que exista reconocimiento del Ministerio del Interior o sentencia judicial firme.

Esta excedencia se mantiene mientras resulte necesaria para la protección y la asistencia social integral de la persona afectada, ya sea por las secuelas de la acción terrorista o por la amenaza sufrida.

5. Suspensión de funciones

La suspensión de funciones, contemplada en el artículo 90 del TREBEP, implica que el funcionario queda privado, durante el tiempo que dure la suspensión, del ejercicio de sus funciones y de los derechos inherentes a su condición. Si la suspensión supera los seis meses, determina la pérdida del puesto de trabajo.

La suspensión puede ser firme o provisional. La suspensión firme se impone por sentencia dictada en causa criminal o por sanción disciplinaria. En este último caso, la suspensión firme no puede exceder de seis años.

Durante el cumplimiento de la suspensión, el funcionario no puede prestar servicios en ninguna Administración Pública ni en los organismos, agencias o entidades de derecho público dependientes o vinculadas a ellas. Además, puede acordarse una suspensión provisional durante la tramitación de un procedimiento judicial o expediente disciplinario.

6. Reingreso al servicio activo

El artículo 91 del TREBEP no regula de forma detallada el reingreso, sino que remite su desarrollo a la normativa reglamentaria. Esa regulación deberá fijar los plazos, procedimientos y condiciones para solicitar el reingreso al servicio activo en función de la situación administrativa de procedencia.

En todo caso, el reingreso debe respetar el derecho a la reserva del puesto de trabajo cuando dicha reserva exista conforme al propio TREBEP.

7. Aclaración sobre el personal laboral

Aunque el Título VI incluye también el artículo 92, este precepto aclara que el personal laboral se rige por el Estatuto de los Trabajadores y por los convenios colectivos que le resulten aplicables. Por tanto, el régimen de situaciones administrativas que se acaba de exponer se refiere, en sentido propio, a los funcionarios de carrera.

Conclusión

El sistema de situaciones administrativas del TREBEP permite ordenar jurídicamente los distintos momentos de la vida profesional del funcionario de carrera. No todas las situaciones producen los mismos efectos: unas mantienen el cómputo de tiempo y determinados derechos, otras suspenden total o parcialmente la relación de servicio y otras protegen de forma reforzada determinadas circunstancias personales o institucionales.

Por ello, al analizar un caso concreto, no basta con identificar el nombre de la situación administrativa, sino que es imprescindible comprobar con precisión su causa, sus efectos, la existencia o no de reserva de puesto y las reglas de reingreso aplicables.

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